Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima sexta

Artículo Disposición transitoria trigésima sexta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición transitoria trigésimo sexta. Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima sextaDisposición transitoria trigésima sexta

Disposición transitoria trigésimo sexta.

Hasta el 31 de diciembre de 2003, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados prevista en el artículo 386.1 se fija en los setenta y dos años. Hasta el 31 de diciembre de 2004, la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados se fija en los setenta y un años.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria trigésima sexta del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición transitoria trigésima sexta del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición transitoria trigésima sexta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria trigésima sexta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria trigésima sexta?

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